viernes, 29 de marzo de 2013

Carta a quienes me apoyan




Queridos amigos: 

Este martes 02 de abril se efectuará el Consejo Regional de Renovación Nacional, en el que se decidirán las candidaturas parlamentarias en la Región Metropolitana. En dicha ocasión, se determinará si podré o no competir en primarias en el distrito 19 (Independencia y Recoleta). Sé que hay consejeros que apoyan la posibilidad de que pueda hacerlo; y que otros, no. Pero desconozco los porcentajes en uno u otro sentido. 

Estos dos meses de intenso trabajo -expresados en organizar la campaña y en recorrer el distrito, además de tratar de tener presencia en medios (con la idea de compensar la falta de recursos materiales)-, me dejan con la conciencia tranquila en cuanto a que he hecho todo lo posible por sacar adelante mi candidatura. Por esta razón, si mi nombre no es aprobado, volveré a mi vida normal con serenidad. 

Desde hoy y hasta el martes, no haré ninguna gestión especial por convencer a los consejeros. No hace falta. El partido -su comisión electoral, la directiva central y varios consejeros- saben que sólo pido el derecho a competir en primarias. Y que no pido un cupo reservado como sí lo hacen otros candidatos, con mayor o menor derecho, según sus méritos y trabajo distrital. 

Agradezco, sea como nos vaya, a todos quienes han creído en mi candidatura, quienes me han apoyado en diversas formas, especialmente a quienes me han acompañado a las actividades el distrito. Este corto tiempo me ha hecho valorar muchas cosas simples, a no dejar de sorprenderme que algunas personas crean tanto en mí. ¡No me lo merezco!

Un abrazo grande a todos, 


Valentina 

lunes, 25 de marzo de 2013

Mujeres y política: 5 razones a favor de una ley de cuotas



El 7 de marzo pasado el gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que establece incentivos económicos a las candidaturas de mujeres. Este proyecto es complementario a otros que disponen de cuotas de género (70/30% y 60/40%). Quisiera plantear cinco razones fundamentales a favor de una ley de cuotas de género que, en los hechos —y no solamente en el papel, que todo lo aguanta—, apunte a incrementar la participación de las mujeres en política:

1. Existe en Chile una notoria desigualdad de facto entre hombres y mujeres no sólo en el plano económico-social, sino también en el político-electoral: La desigualdad de facto (no meramente formal) entre hombres y mujeres se da en los más diversos ámbitos. Por ejemplo, en 2009 la brecha salarial entre ambos sexos ascendía a un 15, 8 %.

¿Y qué sucede en al plano político? Desde la perspectiva de la representación efectiva en el Congreso, actualmente existen sólo 17 mujeres, de un total de 120, en la Cámara de Diputados, lo que equivale al 14 %; y 5, de un total de 38, en el Senado, lo que alcanza el 13 %. Claramente, estas cifras están muy por debajo de los promedios internacionales: 19, 2 % a nivel mundial; y 22, 5 % en América Latina.

Pero esta desigualdad no se reduce sólo a los resultados, a los escaños efectivos, sino que se amplía a las oportunidades, a las candidaturas presentadas por los partidos. En este sentido, resulta impactante enterarse que en las últimas seis elecciones parlamentarias, entre 1989 y 2009, los partidos políticos presentaron un 90, 5 % de candidatos hombres y sólo un 9, 5 % de candidatas mujeres. Esta cifra baja un poco en el plano municipal (85-15 %), en buena medida gracias al sistema de listas que rige en las elecciones de concejales, lo que ayuda a ampliar la diversidad identitaria de las candidaturas.

2. Las medidas de acción positiva (como las cuotas) apuntan a superar la desigualdad de oportunidades de facto que afecta a grupos históricamente discriminados, entre ellos las mujeres: Tal como señaló la profesora Verónica Undurraga en la Comisión Mixta del Congreso que tramitó la Ley Antidiscriminación (2012), las medidas de acción positiva “en materia de igualdad y no discriminación, son herramientas que tienen como objetivo contrarrestar una situación social o cultural de discriminación que sufren ciertos grupos o colectivos en una sociedad”. Y agrega que ellas “permiten la verdadera igualdad de oportunidades para todas las personas”.

Es importante considerar que estas medidas tienen dos características fundamentales: son especiales y temporales. Lo primero significa que persiguen objetivos específicos y concretos, relacionados con grupos históricamente discriminados. Lo segundo, implica que se deben terminar cuando se ha alcanzado la igualdad de oportunidades que se buscaba superar.

3. El Estado de Chile se ha comprometido ante el sistema internacional de los derechos humanos a propiciar medidas de acción positiva a favor de las mujeres, incluso en materia de participación política: Nuestro país ratificó la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1989), cuyo artículo 4°establece: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención”. Y la misma disposición agrega que “estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato”. Y específicamente sobre participación política, el artículo 7° dispone que los “Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública”.

Asimismo, no hay que olvidar que, conforme al artículo 5° de nuestra Constitución, es obligación de los órganos del Estado garantizar el respeto a los derechos humanos que deriven de “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, como es el caso de la CEDAW.

4. Las cuotas de género que actualmente se proponen en Chile son de oportunidades, no de resultados; de candidaturas, no de escaños: En efecto, los dos proyectos de ley de cuotas en actual tramitación en nuestro Congreso, no establecen cuotas de escaños, sino de candidaturas. Por ejemplo, la moción de 2003 (boletín 3206-18) dispone, tanto para las elecciones parlamentarias como municipales, que “en la declaración de candidaturas de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, ningún sexo podrá superar el 60 % del total de candidaturas presentadas”. 

En el mismo sentido, aunque variando los porcentajes, se pronuncia el proyecto presentado por la ex presidenta Michelle Bachelet en 2007 (boletín 5553-06) que establece: “Las declaraciones e inscripciones de candidaturas de los partidos políticos o de los pactos electorales, no podrán incluir más de un 70 % de personas de un mismo sexo”.

5. Las cuotas de género han demostrado ser exitosas a nivel internacional: No existe país que haya establecido leyes de cuotas de género que no haya, asimismo, aumentado la participación política de las mujeres. Por citar dos ejemplos de América Latina en participación de mujeres en las cámaras bajas: a) la ley argentina de 1991 supuso un aumento de un 6 a un 37, 8 %; y b) la ley ecuatoriana de 1997 implicó se pasara de un 4 un 32, 3 %.

Por su parte, un cuadro elaborado en un informe del Instituto Libertad y Desarrollo (“Mujer y Política”, 2012) —que, curiosamente se opone a la normativa en cuestión—, demuestra que los países con leyes de cuotas (sean obligatorias o voluntarias) han aumentado en un 85 % la participación política de las mujeres versus los países que no disponen de estas leyes que lo han hecho en solo un 15 %.

Haciendo un uso cuestionable de las cifras, los autores de este informe suman los países sin  leyes de cuotas con los que establecen cuotas voluntarias a partidos, con lo que llegan a un 60 % versus el 45 de los países que establecen leyes de cuotas obligatorias. Me parece que se trata de un manejo cuestionable de las cifras, puesto que, de las tres categorías mencionadas, lo lógico sería sumar los países con leyes de cuotas (sean o no obligatorias) versus los que no tienen estas leyes; o, al menos, los que establecen cuotas obligatorias versus los que no establecen ningún tipo de cuota. Bajo cualquiera de estas formas de comparación, se llega a un aumento notorio de la participación de mujeres en la vida pública.


jueves, 7 de marzo de 2013

Valentina Verbal inscribe su pre-candidatura a diputada en Renovación Nacional



Valentina Verbal —historiadora y ex activista transexual— concurrió esta mañana a la sede central de Renovación Nacional (RN), junto con diversos integrantes de su comando, con el objeto de inscribir su pre-candidatura a diputada por el distrito 19, correspondiente a las comunas de Independencia y Recoleta. Esto significa que participará en las primarias parlamentarias del 30 de junio. 

Verbal es licenciada en historia por la Universidad de los Andes y candidata a magíster en la misma disciplina por la Universidad de Chile. Militó durante 20 años en RN, llegando presidir la directiva de la JRN en el distrito 44 (Concepción). Durante los años 2011 y 2012 fue activista de la diversidad sexual, especialmente en la Fundación Iguales, entidad en la que ejerció los cargos de Coordinadora de la Comisión Trans y Directora de Contenidos.

Su candidatura la inscribió a través de una conferencia de prensa que contó con la presencia del Secretario General de RN, Mario Desbordes, quien señaló que “Valentina es una candidata nuestra, porque en lo esencial sostiene las ideas de centro-derecha”. Y agregó: “En RN estamos abiertos a efectuar primarias en buena parte de los distritos del país, creemos en unos veinte”.  

Verbal, por su parte, hizo un llamado a que, “todos y todas, hagamos historia al elegir a una representante de una de las comunidades más discriminadas en Chile, la comunidad trans, integrada por las personas transexuales, transgéneras, travestis e intersex”. “Se trata —agregó— de un grupo humano en la práctica indocumentado en Chile, porque su carnet de identidad difiere de su identidad de género. Esto hace que casi no tengan acceso al trabajo y a otros derechos básicos. Y porque, además, para poder cambiar el carnet, adecuándolo a la identidad de género, el Estado les exige que se realicen una cirugía de carácter genital, lo que se contradice con el derecho comparado y con estándares internacionales de derechos humanos, suscritos por Chile”. “Para solucionar esto —recalcó Verbal— es necesario dictar una ley de identidad de género que permita dicho cambio legal sin el requisito de la cirugía genital”.

Pero, más allá de querer representar a la comunidad trans, Verbal expresó su deseo de representar a las mujeres en general. Como un proyecto de ley emblemático para alcanzar una igualdad política entre hombres y mujeres, Verbal se pronunció a favor de una ley de cuotas. “Las medidas de acción positiva, como las cuotas de género, no apuntan a crear privilegios a favor de un determinado sexo, sino a poner en un pie de igualdad, de igualdad de oportunidades, a un grupo históricamente discriminado, como son las mujeres”. “No se trata —añadió Verbal— con garantizar cuotas de escaños, sino de candidaturas, sean a las elecciones primarias como a las definitivas”.

Frente a su adversario, Antonio Garrido, ex alcalde de la comuna de Independencia, Verbal señaló: “No plantearé mi candidatura en oposición a Garrido, sino a favor de la mía. Pero es imposible desconocer que enfrento a una persona que ha tenido acciones y discursos discriminatorios hacia la diversidad sexual, en particular hacia la comunidad trans, por ejemplo, cuando, al discriminar laboralmente a Claudia Espinoza en 2007, señaló que ‘las transexuales son un mal ejemplo para los niños si circulan con vestimentas no acordes a su identidad’”. “Y estimo —concluyó— que el distrito 19, especialmente la comuna de Independencia, debe avanzar hacia la valoración de la diversidad como una fuente de riqueza para Chile. Mi candidatura apunta a que esto no sólo sea un ideal, sino una realidad”.

Finalmente, Verbal explicó que espera que, en el marco de las elecciones primarias, el SERVEL respete su nombre social y de género, el de Valentina, ya que aún se encuentra en proceso de cambiar su identidad legal ante los tribunales. “Hay argumentos electorales, la ley de primarias, y de derechos humanos, especialmente la ley antidiscriminación, que apuntan a que se me debe respetar mi identidad de género en cuanto al nombre que debe aparecer en la papeleta. El artículo 19 de la ley de primarias establece que los requisitos de los candidatos deben ser juzgados en relación a la fecha de la elección definitiva. Y el artículo 2° de la ley antidiscriminación establece entre las categorías protegidas —frente a una posible privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de un derecho— a la identidad de género que se refiere a la vivencia psicológica, social y corporal del género, situación que se da en mi caso de manera integral”.

viernes, 1 de marzo de 2013

Tratado de 1904: ¿imposición de Chile?



El Presidente de Bolivia Evo Morales ha dicho reiteradamente que el Tratado de 1904 fue impuesto por la fuerza por parte de Chile, país vencedor en la Guerra del Pacífico (1879-1884).

Lo curioso es que esta tesis no sólo es sostenida en Bolivia, sino que también, al menos tácitamente, en nuestro país. Por ejemplo, en una entrevista reciente el pre-candidato presidencial Marcel Claude señaló que había que revisar la forma en que se suscribió el tratado de 1904, dando a entender que adhería a la tesis boliviana, sostenida hoy por el Presidente Morales.

Pero ¿fue, efectivamente, el Tratado de 1904 impuesto por la fuerza? ¿Forzó Chile unilateralmente sus términos, careciendo Bolivia de la suficiente libertad de negociación?

Mi respuesta es claramente negativa y paso a fundamentarla en las siguientes cuatro razones.

En primer lugar, a diferencia de lo que normalmente ocurre en los conflictos bélicos, sobre todo cuando se han producido modificaciones territoriales sustantivas, en el caso que nos ocupa, el país vencedor (Chile) dejó pasar 24 años antes de negociar la paz definitiva con el país vencido (Bolivia). Bolivia se retiró de la guerra luego de la Batalla del Campo de la Alianza (26 de mayo de 1880). Chile se conformó, luego de este retiro, con negociar un Pacto de Tregua en 1884, cuyo punto 8° estableció la siguiente disposición: “Como el propósito de las partes contratantes […] es preparar y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre las dos Repúblicas, se comprometen recíprocamente a proseguir las gestiones conducentes a este fin”. ¿Cuántos países vencedores en la historia han propuesto y suscrito pactos destinados a facilitar la paz de manera recíproca, y no a imponer de forma inmediata y unilateral los términos definitivos de ella, especialmente en materia fronteriza?

En segundo lugar, durante los veinte años transcurridos entre el Pacto de Tregua de 1884 y el Tratado de 1904, Chile buscó la paz definitiva con Bolivia de manera infructuosa, ofreciéndole, incluso, una salida soberana al mar, con ciudades y puertos incluidos, posibilidad que Bolivia perdió por tratar de imponer condiciones exorbitantes. En efecto, el 18 de mayo 1895 Chile y Bolivia suscribieron un tratado que disponía: “Si, a consecuencia del plebiscito que haya de tener lugar, en conformidad al Tratado de Ancón [celebrado entre Chile y Perú], o a virtud de arreglos directos, adquiriese la República de Chile dominio y soberanía permanentes sobre los territorios de Tacna y Arica, se obliga a transferirlos a la República de Bolivia”, obligándose esta república a cancelar a Chile “como indemnización por dicha transferencia de territorio, la suma de cinco millones de pesos de plata, de 25 gramos de pesos y 9 décimos de fino”. En el caso de no adquirir Chile estas ciudades costeras, se obligaba a transferir la caleta Vitor hasta la quebrada Camarones, además de la misma suma de dinero arriba indicada. ¿Qué sucedió? Que los congresales bolivianos comenzaron a aumentar sus exigencias. Primero, pidieron la construcción de un puerto por parte de Chile, lo que nuestro país aceptó. Luego, ya en 1896, le exigieron a nuestro país otras obligaciones, como la construcción de edificios fiscales de determinadas características. Después que Chile volvió a aceptar esta nueva exigencia, el Congreso estableció unilateralmente, incluso mediante una ley interna, una cláusula de mejor derecho: que “corresponde al Poder Legislativo [de Bolivia] en el ejercicio de sus funciones constitucionales, pronunciarse sobre si el puerto y zona que ofrezca Chile, en sustitución del puerto y territorio de Arica y Tacna, reúne o no las condiciones celebradas entre las dos repúblicas”. Pero la guinda de la torta, lo que terminó por hacer imposible la transferencia territorial mencionada, fue el hecho que el país altiplánico firmara el 12 de diciembre de 1896 un protocolo con Argentina en virtud del cual le reconocía a este país el derecho sobre la Puna de Atacama, situada en la Provincia de Antofagasta.

En tercer lugar, las negociaciones mismas del Tratado de 1904 no solo fueron, de parte de Bolivia, celebradas con entera libertad, sino incluso apoyadas transversalmente por la oligarquía política y por el pueblo en términos electorales. De partida, la mayor parte de las negociaciones se celebraron en La Paz y no en Santiago, en circunstancias que lo usual, en palabras de Conrado Ríos Gallardo (1963), es “ir a buscar la clásica rama de oliva a la casa del vencedor”, y no del vencido, como ocurrió en este caso. Y, además de que ya habían pasado 24 años desde la participación de Bolivia en la guerra, no existió en torno al proceso diplomático en cuestión ninguna bayoneta chilena que presionara al pueblo y a los negociadores bolivianos. Las negociaciones se iniciaron bajo la presidencia de José Manuel Pando (1899-1904) y concluyeron con Ismael Fuentes (1904-1909), quien incluyó el tratado en su programa de gobierno, resultando electo con 35.000 votos, cifra que el autor boliviano Alberto Gutiérrez califica como “sinónimo de unanimidad”. Esta elección es considerada un plebiscito nacional a favor del Tratado de 1904.

Y, finalmente, no existe en el mundo un tratado como el de 1904, en que el país vencedor se ponga tan al servicio de los intereses del país vencido, al punto de construir un ferrocarril que una a ambos países y de permitir el más libre tránsito comercial. Sin embargo, esto sí fue posible en el Tratado de 1904, en cuyo artículo 3° Chile se comprometió “a unir el puerto de Arica con el Alto de la Paz, por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa”, y en el 6° a reconocer “a favor de la [República] de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho comercial por su territorio y puertos del Pacífico”. Antes de este acuerdo, el tránsito de algunos productos por el Perú llegó a tener gravámenes de hasta un 90 %. Esta estipulación implicó que, en la práctica, y por primera vez en toda su historia, Bolivia comenzara a estar dotada de un verdadero sistema portuario, puesto a su servicio, pudiendo incluso instalar sus propias agencias aduaneras para hacer su comercio (artículo 7°).

Los 24 años transcurridos desde el término de la guerra, la propuesta de salida soberana al mar de Chile a Bolivia en 1895, el consenso interno con que este país negoció el Tratado de 1904, y los servicios prestados por Chile al país altiplánico, muestran que no solo no puede hablarse de imposición de parte de Chile, sino tampoco de “enclaustramiento” de parte de Bolivia. Y lo lamentable no es tanto que Evo Morales use la mentira histórica como estrategia política, sino que haya tantas personas que le crean, no solo en su país, sino también en el nuestro.    

Nota: Columna publicada en El Dinamo (01 de marzo de 2013).

sábado, 16 de febrero de 2013

Experimento en el Registro Civil: una deuda en materia identitaria



Este 14 de febrero, con ocasión del Día de San Valentín, una pareja de la diversidad sexual, hizo un experimento muy interesante en el Registro Civil, captado, me parece, de manera insuficiente por los medios de comunicación. 

El experimento 

Siendo ambas personas de género masculino, pero de diferente sexo legal, pidieron autorización para casarse en una oficina del Registro Civil de Santiago. Inicialmente, el permiso les fue negado por poseer las dos género masculino. Pero al constatarse que su sexo legal (la M y F en el carnet) es diferente, no pudo ser negado de plano, aunque, arguyendo un resquicio, se pasó dicha autorización a una instancia superior.

Aclaremos que se trató de un experimento destinado a mostrar el mal funcionamiento del sistema público en materia identitaria. Y fue un experimento, porque Elías y Lukas, sus protagonistas, no son pareja en realidad, y uno de ellos, Lukas, es un hombre trans heterosexual, o sea, tiene identidad de género masculina (no obstante, su sexo femenino) y siente atracción por las mujeres. La orientación sexual, también aclaremos, no se define por el sexo biológico de la persona deseada, sino por el género de ella.

Este experimento, además de poner de manifiesto las inconsistencias del sistema registral (lo que es extensivo a gran parte del aparato público), mostró, de manera patente, la ignorancia de los funcionarios del Registro Civil que ahí intervinieron sobre conceptos básicos asociados a la identidad sexual de las personas, en particular los de orientación sexual e identidad de género.

Orientación sexual e identidad de género

Entre otros elementos que conforman la identidad sexual de las personas, estos son de gran importancia, tanto así que han sido reconocidos por el sistema internacional de los derechos humanos y, para el caso de Chile, recientemente, por la ley antidiscriminación, N° 20.609.

Todas las personas, no sólo las homosexuales, tienen una orientación sexual, es decir sienten atracción afectiva y erótica hacia personas de distinto, del mismo o de ambos sexos. Asimismo, todas sin excepción, poseen una identidad de género, o sea, se autoperciben como hombres o mujeres, independiente del sexo biológico con que llegaron al mundo. Aquellas en que su identidad de género no coincide con el sexo biológico son las llamadas personas trans.

Pues bien, lo interesante del experimento en comento, muy bien pensado por sus organizadores, es que puso en juego la inconsistencia (e ignorancia) del sistema en relación a estos dos elementos esenciales de la identidad sexual de las personas. La principal lección de esta perfomance (la llamo así en el mejor sentido de la palabra) es que el sistema público, en particular el registral, no está a la altura de los tiempos para enfrentar situaciones que lo pongan en juego en materia identitaria.

El tema de fondo

Los medios han recalcado un asunto menor, algo suficientemente sabido: que en Chile no existe matrimonio igualitario, aquel que permite la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. Pero lo más de fondo, a mi modo de ver, es que el sistema público (en este caso, el registral) no distingue (y, al parecer, no asimila) la diferencia entre los conceptos de sexo y género; y, específicamente, entre los de orientación sexual e identidad de género.

Además de que el matrimonio no está abierto a personas del mismo sexo, aunque curiosamente sí a las del mismo género, el problema es que este sistema reduce el reconocimiento de la identidad sexual-legal de las personas al mero sexo biológico o genital, sin considerar el género (la construcción sociocultural de la sexualidad, desde la propia autonomía y desde el aprendizaje social); y sin, asimismo, tomar en cuenta un elemento más específico dentro de la categoría género, el de identidad de género, arriba definido.

Por un afán estrecho de reducir el matrimonio a hombres y mujeres —sin captar que estos conceptos no se reducen a lo meramente biológico, sino que se construyen y reconstruyen continuamente (y no necesariamente apuntando al “cambio de sexo”, social o corpóreo, caso específico, como ya vimos, de las personas trans)—, se da el absurdo que lo que se quiere asegurar, las uniones entre mujeres y hombres, es algo que, en términos socio-legales puede, eventualmente, burlarse, sin necesidad de modificar el artículo 102 del Código Civil.

Veamos un ejemplo, no exactamente similar al del experimento que aquí comentamos. ¿Qué pasaría si una mujer trans (que nació con sexo biológico masculino, pero que se asume y expresa como de género femenino) es lesbiana, o sea, siente atracción por las mujeres? 

Pues bien, debido a que el sistema chileno, ahora el judicial, en la inmensa mayoría de los casos, para el cambio de la identidad legal de las personas trans (es decir, para adecuarla a su identidad de género en el carnet), exige una cirugía de reconstrucción genital —nuevamente reduciendo la identidad sexual a lo meramente biológico—, es perfectamente posible que esa mujer pueda, conforme a la actual legislación, y dado el no reconocimiento de la identidad de género de las personas sin que medie dicha operación, casarse con su pareja, también mujer, con la salvedad de que solo a una de ellas, el Estado le reconoce su identidad de género, mientras que a la otra, se la niega.   

Mi gran conclusión   

Podrían seguir sacándose muchas otras lecciones como, por ejemplo, la necesidad urgente de educar a los funcionarios públicos. Pero mi gran conclusión es que el experimento analizado no sólo puso en el tapete, algo que ya sabíamos, que en Chile está prohibido el matrimonio para personas del mismo sexo, sino algo mucho más profundo: que el Estado de Chile se atribuye la potestad de negar la identidad sexual que las personas quieren para sí. O, dicho de otro modo, de determinar lo que las personas “deben ser”, aunque en la práctica sean de otra manera.  

Si no parece grave lo anterior, si no resulta criticable que el Estado se meta en la determinación de la identidad de las personas, entonces la libertad humana vale muy poca cosa en este país. La libertad no puede reducirse, como lo hace cierta derecha economicista ("novoísta", al decir de Eugenio Tironi), a la mera iniciativa empresarial, con la menor cantidad de regulaciones de parte del Estado. 

La libertad se vive todos los días, siendo elemental para vivirla con un mínimo de dignidad el poder ser lo que se quiere ser, algo que el Estado de Chile no sólo cuestiona, sino que controla hasta el extremo, como quedó demostrado con el experimento de Elías y Lukas. 

Nota: Columna publicada en El Quinto Poder (16 de febrero de 2013)